viernes, 21 de agosto de 2009

Sobre el tema pilas de la Ciudad de Buenos Aires

En los últimos días se conoció la noticia de que la Ciudad de Buenos Aires había recolectado casi 10.000 kg de pilas y que las dispondría en el predio de la empresa TAYM, en Bower, Provincia de Córdoba.
Los vecinos de esa localidad se hicieron escuchar y esa actitud provocó la marcha atras de lo que parecía ser una decisión firme de las autoridades del Gobierno de la Ciudad.
En ese estado de cosas, desde la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad se sugirió que las pilas recolectadas serían trasladadas a la Pcia de Buenos Aires en virtud de un convenio que, ellos consideraban, debía firmarse.
Más alla de las opiniones personales que cada uno tenga respecto de la actual gestión política de la Ciudad, se presenta para las autoridades ambientales de la Provincia de Buenos Aires el problema de encontrarse frente a una política pública de otra jurisdicción que, al parecer, fue planificada pero que en su implementación surgieron problemas que no esperaban.
Enfáticamente el Jefe de Gabinete de la Gobernación salió al cruce de las versiones que indicaban que la Provincia de Buenos Aires sería el destino de esas 10 toneladas de pilas.
Para clarificar el tema y que se entienda que esta decisión tiene su fundamento claro debe mencionarse que el Art. 28 de la Constitución de la Provincia de Bs As impone la prohibición de ingreso de residuos Tóxicos y radiactivos. Para complementar esta prohibición Constitucional se dictaron Actos Administrativos como por Ejemplo la Resolución 1532/2006 que establece los requisitos para los residuos de otras jurisdicciones puedan ingresar a la Provincia para ser tratados. En esa Resolución se deja en claro que debe probarse la NO-TOXICIDAD mediante análisis que se encuentran descriptos allí.
En suma, la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires pueden firmar convenios (por supuesto que si). Ambas jurisdicciones, y sus autoridades, tienen límites que les fijan sus propias constituciones. La resolución 1532/2006 está plenamente vigente por lo que, antes de avanzar sobre especulaciones es necesario comprender el plexo normativo al que estos residuos están sujetos. Esto permitirá evitar que vuelvan a producirse situaciones equívocas como la que hoy nos ocupa.

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