sábado, 19 de septiembre de 2009

Manifestaciones de Protección al Ambiente en los escritores nacionales (2da entrega)


Manuel J. Castilla

Selección de textos y nota breve: Oscar M. Taborda

LA PALLIRI (Manuel J. Castilla)

A la belleza de la poesía se le debe sumar la imagen de esa mujer que, cerca de la boca de la mina, rompe las rocas con ese martillo al que el poeta parece darle vida...

Qué trabajo más simple que tiene la palliri.
Sentada sobre el cáliz de su propia pollera,
elige con los ojos unos trozos de roca
que despedaza a golpes de martillo en la tierra.

(Un silencio nocturno le trepa por las trenzas
y oscurece la arcilla de sus manos morenas).

Qué inútil que sería decir que en sus miradas
hay un poco de sombra y otro poco de ausencia;
que pudo ser pastora de las nubes
y se quedó en minera,
que pudo hilar sus sueños por las cumbres
viendo pasar la rueca.

La palliri no canta
ni tampoco hila sueños.
La mirada en la tierra
y en la cabeza el cielo
de mañana y de tarde
busca sólo el silencio,
y cuando está a su lado
lo quiebra contra el suelo.

Y no sabe que a ratos, entre sus brazos recios,
se le duerme el martillo como un niño de hierro.

(Palliri: Mujer que recoge partículas de minerales desechadas en la
boca de la mina)

La minería es una actividad económica que por su importancia fue reservada para que sus normas sean dictadas por el Congreso de la Nación, como el Código Civil o el Código Penal, por ejemplo.

Por medio de la Ley 24585 se incorporó un capítulo Ambiental al Código de Minería. Se trasncribe un fragmento.



Ley 24585

Actividad Minera – Impacto Ambiental

Artículo 1º).- Sustitúyese el artículo 282 del CODIGO DE MINERIA por el siguiente:

Artículo 282º).- "Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente.
La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones del Título Complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional."

Artículo 2º).- Incorpórase como TITULO COMPLEMENTARIO precediendo al TITULO FINAL del CODIGO DE MINERIAS el siguiente:

TITULO COMPLEMENTARIO
DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA

SECCION PRIMERA
AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Artículo 1º) La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectado por la actividad minera, se regirán por las disposiciones de este Título.

Artículo 2º) Están comprendidas dentro del régimen de este Título, todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados o descentralizados y las Empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 4º de este Título.

Artículo 3º) Las personas comprendidas en las actividades indicadas en el artículo 4º serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en el presente Título, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentren bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo cause el riesgo o vicio de la cosa.
El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por el habilitadas para el ejercicio de tal derecho.

Artículo 4º) Las actividades comprendidas en el presenta Título son:

a) Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluídas todas las actividades destinadas al cierre de la mina.
b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido lustrado, otros que pueden surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza.

Artículo 5º) Será autoridad de aplicación para lo dispuesto por el presente Título las autoridades que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.

SECCION SEGUNDA
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Artículo 6º) Los responsables comprendidos en el artículo 3º de este Título deberán presentar ante la autoridad de aplicación, y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el artículo 4º del presente Título, un Informe de Impacto Ambiental.
La autoridad de aplicación podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la elaboración del mismo.

Artículo 7º) La autoridad de aplicación evaluará el Informe de Impacto Ambiental y se pronunciará por la aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva.

Artículo 8º) El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran acarrear.
Para la etapa de exploración, el citado Informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resulten necesarias.
En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la previa aprobación del Informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el artículo 3º del presente Título por los daños que se pudieran ocasionar.

Artículo 9º) La autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el Informe de Impacto Ambiental en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles desde que el interesado lo presente.

Artículo 10º) Si mediante decisión fundada se estimare insuficiente el contenido del Informe de Impacto Ambiental, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro de un plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado.
La autoridad de aplicación en el término de TREINTA (30) días hábiles se expedirá, aprobando o rechazando el informe en forma expresa.

Artículo 11º) La Declaración de Impacto Ambiental será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.

Artículo 12º) La autoridad de aplicación, en caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de Impacto Ambiental, dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del operador minero.

Artículo 13º) Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ambiental, consignadas por el responsable e incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental constituirán obligación del responsable y serán susceptibles de fiscalización de cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación.

Artículo 14º) No será aceptada la presentación cuando el titular o cualquier tipo de mandatario o profesional de empresa, estuviera inhabilitado o cumpliendo sanciones por violación al presente Título.

Artículo 15º) Toda persona física o jurídica que realiza las actividades comprendidas en este Título y cumpla con los requisitos exigidos por el mismo, podrá solicitar ante la autoridad de aplicación un Certificado de Calidad Ambiental.

SECCION TERCERA
DE LAS NORMAS DE PROTECCION Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL

Artículo 16º) Las normas que reglamenten este Título establecerán:

a) Los procedimientos, métodos y estándares requeridos, conducentes a la protección ambiental, según las etapas de actividad comprendidas en el artículo 4º de este Título, categorización de las actividades por grado de riesgo ambiental y categorización ecosistemática del área de influencia.
b) La creación de un Registro de Consultores y Laboratorios a los que los interesados y la Autoridad de Aplicación podrán solicitar asistencia para la realización de trabajos de monitoreo y auditoría externa.
c) La creación de un Registro de Infractores.

Artículo 17º) El Informe de Impacto Ambiental debe incluir:

a) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia.
b) La descripción del proyecto minero.
c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural.
d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
e) Métodos utilizados.

SECCION CUARTA
DE LAS RESPONSABILIDADES ANTE EL DAÑO AMBIENTAL

Artículo 18º) Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere.

SECCION QUINTA
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19º) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título, cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de las responsabilidades penales, será sancionado con:

a) Apercibimiento
b) Multas, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme las pautas dispuestas en el artículo 292 del Código de Minería.
c) Suspensión del goce del Certificado de Calidad Ambiental de los productos.
d) Reparación de los daños ambientales.
e) Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de reincidencia. En caso de TRES (3) infracciones graves se procederá al cierre definitivo del establecimiento.
f) Inhabilitación.

Artículo 20º) Las sanciones establecidas en el artículo 19º se aplicarán previo sumario, por las normas del proceso administrativo, que asegure el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño producido.

Artículo 21º) El que cometiere una infracción habiendo sido sancionado anteriormente por otra infracción des este Título, será tenido por reincidente a los efectos de la graduación de la pena.

SECCION SEXTA
DE LA EDUCACIÓN Y DEFENSA AMBIENTAL

Artículo 22º) La autoridad de aplicación implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población, en particular a aquella vinculada a la actividad minera, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en el que se desarrollen las tareas.

Artículo 23º) La autoridad de aplicación estará obligada a proporcionar información a quien solicitare respecto de la aplicación de las disposiciones del presente Título.

SECCION SÉPTIMA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES

Artículo 24º) Para aquellas actividades comprendidas en el artículo 4º de este Título, y cuya iniciación sea anterior a la vigencia de la presente Ley, el concesionario o titular de la planta e instalaciones deberá presentar, dentro del año de su entrada en vigor, el Informe de Impacto Ambiental.

Artículo 25º) De conformidad con lo prescripto por el artículo 24º de este Título:

a) Los impactos irreversibles e inevitables producidos no podrán afectar bajo ningún aspecto las actividades que se estuvieran realizando.
b) Las acciones conducentes a la corrección de impactos futuros, consecuencia de la continuidad de las actividades, serán exigidas a los responsables por la autoridad de aplicación, quedando a cargo de los primeros la ejecución de las mismas.

Artículo 3º) La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación.

Artículo 4º) Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

martes, 15 de septiembre de 2009

Los Residuos en la Provincia en la Provincia de Buenos Aires. Hacia un cambio de paradigma


Desde hace mucho tiempo el tema de los Residuos producidos por los hogares es una preocupación constante de las administraciones municipales y provinciales.

Todos, diariamente, generamos residuos. Eso es inevitable. Los hábitos de consumo condicionan la cantidad de residuos que se generan ya que, en un contexto de crecimiento económico se adquieren mayor cantidad de productos que, luego de ser utilizados, pasan a convertirse en residuos.

Otro factor que se suma para que aumente la cantidad de residuos generada es el componente comercial que tiene el packaging o envoltorio. Cada vez más, los productos que se compran contienen grandes cantidades de papel, cartón, polietileno, celofán, telgopor y demás materiales que no tienen que ver con el uso que puede darse al producto sino con su embalaje y protección externa. De este modo, podría decirse que mucho de lo que se compra está destinado a convertirse rápidamente en residuo sin que esa adquisición nos haya prestado ninguna utilidad práctica.

Los Residuos como problema

Gran parte de los presupuestos municipales están destinados a dar una solución al tema de los residuos. La Recolección, tratamiento, aseo urbano, limpieza de la vía pública, disposición final de los residuos domiciliarios, todo esto constituye un verdadero problema para algunas administraciones ya que los fondos con los que cuentan no siempre les permiten gestionar adecuadamente cada una de estas actividades.

Recorriendo el conurbano se pueden observar terrenos en los que desaprensivamente algunos arrojan residuos, perjudicando a los vecinos y a los municipios ya que encarecen los costos de la gestión de sus residuos. Son los denominados Basurales a Cielo Abierto.

Estado de oportunidad

En este estado de cosas se presenta, para los municipios, una oportunidad inigualable para dar respuesta a la creciente preocupación de sus vecinos respecto de los residuos sólidos urbanos.
La toma de conciencia por parte de los ciudadanos y la puesta en marcha del Programa Generación 3R, le dan a las autoridades municipales herramientas para planificar estratégicamente programas de gestión de residuos en sintonía con los postulados de Generación 3R. Este programa fue creado por el actual Gobernador de la Provincia con el objeto de fortalecer las acciones de los gobiernos locales que propenden a acrecentar la Reducción de los volúmenes de residuos generados, la Reutilización de todo aquello que se pueda evitando un derroche de materiales innecesario y contraproducente y el Reciclado de la mayor cantidad del resto de los residuos.

Hacia un nuevo paradigma. El Residuo como Recurso

En un artículo publicado recientemente en el Informe sobre Desarrollo Humano 2008-2009, por la Fundación Banco Provincia y Eudeba, me permití hacer mención a los principios que deben guiar la Gestión de Residuos según la Ley 13.592.
En dicho trabajo se llama la atención sobre dos ejes que se consideran fundamentales y que se encuentran en el artículo 3 de la mencionada ley:

En principio, la ley 13592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es la base sobre la que se asienta el Programa Generación 3R. El objetivo que se persigue es la minimización de la generación de residuos en cada hogar, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos, como modo de acción en que cada vecino puede aportar su esfuerzo para lograrlo.

Otro eje, y quiza el que permite hablar de un cambio de paradigma es la consideración de los residuos como un recurso. Esto incluye la valorización de los residuos sólidos urbanos y el aprovechamiento económico de los mismos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura.
Transcribo a continuación un fragmento del análisis que realizara para ese trabajo del Art. 3 de la ley:“Como puede advertirse, en los incisos 3, 6 y 10 se establece que los residuos deben ser considerados en su aspecto económico ya no como desechos sino como un recurso con potencialidad de generación de fuentes de trabajo genuinas. Esto es un cambio fundamental. Del paradigma que consideraba a los residuos como desechos que se transformaban en un problema a solucionar, se pasa a un nuevo paradigma que considera a los residuos como algo con valor que puede ser fuente de recursos laborales genuinos”

En conclusión, es posible hablar de los residuos con un lenguaje preventivo, que tienda a reducir la bolsa que se tira diariamente.
Además, “Es prioritario entender que cada uno tiene un rol fundamental para conseguir el objetivo de minimizar la cantidad de residuos que plantea la Ley Provincial 13.592. Los vecinos, separando los residuos, reduciendo la cantidad de los generados y reutilizando todo lo que se pueda reutilizar. Las autoridades, ideando y sosteniendo planes y programas que motiven a los vecinos a tener un rol más activo en la minimización de la cantidad de residuos”

viernes, 11 de septiembre de 2009

Manifestaciones de Protección al Ambiente en los escritores nacionales (Continuación y desarrollo de la Idea Fuerza)


Foto tomada de: http://www.jujuyenlinea.com/engine/0/11///false/es/

Por: Oscar M. Taborda

Hace unos días se publicó aquí una nota en la que se transcribió un poema de Juan Carlos Dávalos en el que se mezclaban las referencias culturales folklóricas y las ambientales. Por supuesto que el autor de esa obra no se propuso hablar de la protección ambiental de las vicuñas, se trataba de una leyenda en la que se daba a conocer que el sentir y el pensar del criollo estaban en línea permanente con su entorno natural.
En esa obra se castiga al que, por quitar la lana del animal, lo mata con armas de fuego en un acto que el criollo ve como irracional, innecesario y cruel. El imaginario colectivo le asigna a esta conducta la potencialidad de molestar a Coquena, quién habrá de castigarlo:
"No caces vicuñas con arma de fuego,
Coquena se enoja - me dijo un pastor"
En la actualidad vemos permanentemente que alguno de nuestros compatriotas realiza acciones que agreden nuestro entorno de manera innecesaria, acciones que se convierten en el cruel reflejo de la desaprensión con la que muchos de nuestros contemporáneos se relacionan con la naturaleza.
Es el hombre como dueño de la naturaleza, ejerciendo un poder omnímodo, sin límites. Un poder que lo constituye como el depositario de la potestad divina, lo que le permite destruir lo creado sin que eso le ocasione, en general, ningún cuestionamiento moral.
Por el contrario, vemos en muchas asociaciones, grupos de vecinos, funcionarios de diversas administraciones y demas ciudadanos preocupados por estos temas, la creciente voluntad de considerar al hombre como parte de la naturaleza. Una parte por demás importante ya que es la única que puede realizar transformaciones negativas o positivas que afecten a todos los demás.
Tal vez esa visión, un tanto utópica aún pero posible, nos reconecte con nuestra memoria profunda, con nuestro "criollo dormido" que nos dice desde el fondo de nuestra historia cultural y en palabras de Dávalos, que aquel que actúe como corresponde en su contacto con los otros seres recibirá un premio por su conducta:
"No más en los cerros guardando sus cabras,
las gentes del valle vieron al pastor;
Coquena dispuso que fuese muy rico.
Tal premia a los buenos pastores el dios."
Para los espíritus elevados que consideran a la Justicia como un valor y esperan vivir en un mundo en el que los premios y castigos se materialicen en vida, es un aliciente para perseverar y seguir adelante.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Servicios para la Industria. Guía de Trámites (3ra Entrega)

Ciudad de Buenos Aires. Instructivos para "Laboratorios de determinaciones ambientales" y para "Generadores de Emisiones Gaseosas"


Foto tomada de: www.urru.org/fotos/200212200301_ecologia3.htm




RELADA
Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES
Para obtener el Certificado de Registro en el RELADA, deberá presentar la siguiente documentación en carpeta de cartulina tamaño Oficio:
a. El formulario de “Solicitud de Registro” completo en su totalidad, cumpliendo cada uno de los requerimientos allí presentados, con firma autenticada.
b. Copia autenticada de la acreditación o certificación de calidad requerido en el Art. 10 inciso 1 del Decreto 198-GCBA-2006
DEL LABORATORIO:
a. Copia Autenticada del Contrato Social y de la designación de las actuales autoridades, donde conste la capacidad del firmante para representar al laboratorio.
b. Copia Autenticada del Certificado de habilitación emitido por autoridad competente
c. Copia simple de la constancia de C.U.I.T.
DE QUIEN PRESENTA EL TRÁMITE:
a. D.N.I. original y fotocopia simple
b. Copia Autenticada del Poder que lo autoriza a realizar el trámite
En todos los casos que se soliciten firmas o copias autenticadas deberán ser ante ESCRIBANO PÚBLICO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de otra jurisdicción, en este último caso, con la intervención del Colegio Público correspondiente.
Consultar horario de atención al público a la Dirección General de Evaluación Técnica, sector Aire, al 4124-7900
Link oficial:
http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/proteccion_ambiental/evaluacion_tecnica/pol_ambiental/archivos/relada/instructivo_para_laboratorios.pdf

REF
Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (Art. 23º, Ley Nº 1.356)

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES
Para obtener el Permiso de Emisión en el REF, deberá presentar la siguiente documentación en carpeta de cartulina tamaño Oficio:
• Formularios de Inscripción A, B y C, conforme ANEXO VII del Decreto Nº 198-GCBA-2006, completos en su totalidad, cumpliendo cada uno de los requerimientos allí presentados.
El Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF), establecido en el art. 23º de la Ley Nº 1.356, funciona en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.
En el mencionado registro deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas -sean éstas nuevas o preexistentes- generadoras de contaminantes atmosféricos que se encuentren ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuya actividad se encuentre incluida entre las indicadas por el ANEXO II del Decreto Nº 198-GCBA-2006, a fin de obtener el Permiso de Emisión correspondiente.
Para la iniciación del trámite el titular de la actividad deberá presentar, mediante expediente iniciado en Mesa General de Entradas y Archivo, el Formulario Anexo VII A – B y C del Decreto 198-GCBA-2006 adjuntando original y copia de la siguiente documentación:
DE LA ACTIVIDAD
1. Plano de Obra Registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y/o Plancheta de Habilitación, según corresponda.
2. Plano de Uso del establecimiento donde se consignará como mínimo:
• Planta y/o plantas
• Corte y/o cortes
• Carátula conteniendo los datos de las actividades según el Código de Planeamiento Urbano y el Nomenclador de Habilitaciones, Dirección, Distrito de Zonificación, Superficies, Escala y firma de un profesional con incumbencia
• Ubicación de los equipos y conductos de descarga, estos últimos acotados a la línea que delimita el predio.
3. Memoria Descriptiva de los procesos, operaciones o actividades que generan las emisiones a la atmósfera.
DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD
a. De tratarse de una persona jurídica, copia autenticada del Contrato Social y del Acta de Designación de Autoridades vigente, donde conste la capacidad del firmante para representar a la empresa.
b. Copia Autenticada del Certificado de habilitación emitido por autoridad competente.
c. Copia simple de la constancia de C.U.I.T.
DE QUIEN PRESENTA EL TRÁMITE:
a. D.N.I. original y fotocopia simple
b. Copia Autenticada del Poder que lo autoriza a realizar el trámite
La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada, debiendo ser firmada por el representante legal o apoderado del establecimiento.
En todos los casos que se soliciten firmas o copias autenticadas deberán ser ante ESCRIBANO PÚBLICO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de otra jurisdicción, en este último caso, con la intervención del Colegio Público correspondiente.
En caso de requerir asesoramiento respecto de la inclusión de los distintos establecimientos en la normativa precedentemente descripta, los titulares podrán dirigirse a la Dirección General de Evaluación Técnica
Consultar horario de atención al público a la Dirección General de Evaluación Técnica, sector Aire, al 4124-7900

Link oficial:
http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/proteccion_ambiental/evaluacion_tecnica/pol_ambiental/archivos/relada/instructivo_para_empresas.pdf

Servicios para la Industria. Guía de Trámites (2da Entrega)


Foto tomada de: www.urru.org/fotos/200212200301_ecologia3.htm

Selección realizada por Oscar M. Taborda

Para el caso de que se necesite realizar trámites ante la autoridad ambiental provincial (Buenos Aires), se recomienda consultar la web de la Oficina de Trámites Ambientales (OTA) en el siguiente link: http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/tramites_ota_caratula
Hoy se ponen a su disposición los instructivos de "FACTIBILIDAD DE RADICACIÓN DE INDUSTRIAS" y de "CATEGORIZACIÓN INDUSTRIAL"


FACTIBILIDAD DE RADICACIÓN DE INDUSTRIAS

MARCO NORMATIVO: Se rige por los Artículos 62 al 64 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley 11459.

DESCRIPCION DEL TIPO DE TRAMITE: Es una consulta que podrá realizar cualquier interesado que desee radicar un industria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Tiene por objeto determinar la factibilidad de radicación de un nuevo proyecto industrial, considerando de manera conjunta la aptitud de la zona donde pretende instalarse y el nivel de complejidad ambiental del emprendimiento.

CARACTERISTICA DEL TRÁMITE: Es opcional, es decir que sólo se realiza a solicitud del interesado y como consulta previa a la categorización industrial. El dictamen tiene una validez de 180 días contados desde la fecha en la que el interesado se notifica del acto administrativo emitido por el OPDS. El mismo se instrumenta a través de una Disposición emitida por el Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRAMITE:

1) Nota de Solicitud: Se deberá presentar una nota dirigida al OPDS solicitando el trámite correspondiente, en este caso “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial”. La misma deberá estar firmada por el titular o responsable

2) Formulario A: El mismo corresponde al Formulario General (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado

3) Titularidad: La documentación que acredite la titularidad del emprendimiento, dependerá de los casos que a continuación se detallan:

3.a) Persona Física: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.b) Sociedad de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los integrantes en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.c) Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el escribano es de otra jurisdicción distinta de la Provincia de Buenos Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos Provincial)

4) Clave Única de Identificación Tributaria: Se deberá adjuntar una copia de C.U.I.T.

5) Certificado de Zonificación: El mismo deberá ser otorgado y suscripto por la autoridad competente del Municipio o de la Autoridad Portuaria, según corresponda. Deberá contar con la homologación de zonas conforme lo estipulado por el Artículo 40 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459

6) Formulario B: El mismo corresponde al Formulario Base de Categorización (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas.

7) Soporte magnético: Se deberá utilizar un soporte acorde lo estipulado por la Resolución N° 2152/01 (diskette 3 1/2). El mismo contendrá los Formularios A y B debidamente completados.

8) Duplicado y Triplicado del Formulario A: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado.

9) Duplicado y Triplicado Formulario B: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas


IMPORTANTE:
• El Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial deberá remitir al OPDS la documentación por expediente caratulado con el número correspondiente a su jurisdicción.
• El expediente deberá contener, al momento de ingresar al OPDS, los sellos de foliatura y juntura correspondientes.
• Para el caso que intervenga un apoderado, deberá adjuntarse el testimonio del instrumento legal que lo acredite.
• Para el caso que haya firmado un Profesional o una Consultora / Institución, se deberá acreditar su inscripción en el Registro Provincial de Profesionales, Consultoras e Instituciones para estudios ambientales acorde las Resoluciones Nros. 195/96 y 592/98.
• Los duplicados y triplicados de los Formularios A y B, así como cualquier otra documentación vinculada al trámite, deberá ser agregada al expediente según el orden establecido por la Resolución N° 1391/07 (B.O. 29 de noviembre de 2007), no correspondiendo la formación de cuerpos ni alcances.
• En el caso que el dictamen de la “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial” haya resultado favorable, y el interesado desee presentar la “Solicitud de Categorización”, el Municipio o la Autoridad Portuaria deberá agregar la documentación relativa a este último trámite al mismo expediente, el cual se remitirá al OPDS para su revisión y clasificación industrial.
• Recuerde presentar toda la documentación debidamente certificada.

CATEGORIZACIÓN INDUSTRIAL

MARCO NORMATIVO: Se rige por los Artículos 8° al 12° del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11459.

DESCRIPCION DEL TIPO DE TRAMITE: Es el inicio del trámite en el marco de la Ley N° 11459 de Radicación Industrial en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Consiste en clasificar las industrias en una de las tres categorías establecidas por ley sobre la base del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental el cual se obtiene a través de una fórmula polinómica. En función de la categoría obtenida y la zona de emplazamiento se determina la viabilidad de instalación de un proyecto industrial.

CARACTERISTICA DEL TRÁMITE: Es obligatorio para la totalidad de los establecimientos industriales instalados y a instalarse en el territorio de la provincia de Buenos Aires, siendo realizado a solicitud del interesado. El dictamen se instrumenta a través de una Disposición emitida por el Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRAMITE:
1) Nota de Solicitud: Se deberá presentar una nota dirigida al OPDS solicitando el trámite correspondiente, en este caso “Solicitud de Categorización Industrial”. La misma deberá estar firmada por el titular o responsable (Bajar Modelo de nota)
2) Formulario A: El mismo corresponde al Formulario General (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado

3) Titularidad: La documentación que acredite la titularidad del emprendimiento, dependerá de los casos que a continuación se detallan:

3.a) Persona Física: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.b) Sociedad de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los integrantes en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.c) Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el escribano es de otra jurisdicción distinta de la provincia de Buenos Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos Provincial)

4) Clave Unica de Identificación Tributaria: Se deberá adjuntar una copia de C.U.I.T.

5) Certificado de Zonificación: El mismo deberá ser otorgado y suscripto por la autoridad competente del Municipio o de la Autoridad Portuaria, según corresponda. Deberá contar con la homologación de zonas conforme lo estipulado por el Artículo 40 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459

6) Formulario B: El mismo corresponde al Formulario Base de Categorización (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas

7) Soporte magnético: Se deberá utilizar un soporte acorde lo estipulado por la Resolución N° 2152/01 (diskette 3 1/2). El mismo contendrá los Formularios A y B debidamente completados.

8) Duplicado y Triplicado del Formulario A: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado.

9) Duplicado y Triplicado Formulario B: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas.

IMPORTANTE:
El Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial deberá remitir al OPDS la documentación por expediente caratulado con el número correspondiente a su jurisdicción.
• En el caso que el interesado haya realizado una “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial” y habiendo resultado favorable su dictamen, el Municipio o la Autoridad Portuaria deberá agregar la documentación relativa al trámite de “Solicitud de Categorización” al mismo expediente, el cual se remitirá al OPDS para su revisión y clasificación industrial.
• En caso que el interesado no haya realizado una “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial”, el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial deberá remitir al OPDS la documentación relativa al trámite de “Solicitud de Categorización” por expediente caratulado con el número correspondiente a su jurisdicción.
• El expediente deberá contener, al momento de ingresar al OPDS, los sellos de foliatura y juntura correspondientes.
• Para el caso que intervenga un apoderado, deberá adjuntarse el testimonio del instrumento legal que lo acredite.
• Para el caso que haya firmado un Profesional o una Consultora / Institución, se deberá acreditar su inscripción en el Registro Provincial de Profesionales, Consultoras e Instituciones para estudios ambientales acorde las Resoluciones N° 195/96 y 592/98.
• Los duplicados y triplicados de los Formularios A y B, así como cualquier otra documentación vinculada al trámite, deberá ser agregada al expediente según el orden establecido por la Resolución N° 1391/07 (B.O. 29 de noviembre de 2007), no correspondiendo la formación de cuerpos ni alcances.
• Recuerde presentar toda la documentación debidamente certificada.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Manifestaciones de Protección al Ambiente en los escritores nacionales (1ra entrega)

Más allá de la belleza del poema, nos encontramos frente a un potente alegato contra el trato cruel a los animales.
Nuestra gente, la del Pueblo, la que construyó la historia, supo desde siempre que el Hombre es parte de la naturaleza y no su dueño. Por eso, nunca dudó en que los otros seres vivos debían ser respetados.
Coquena, ese duende vengador de los malos tratos a las vicuñas, está allí, recorriendo los montes y los cerros dispuesto a castigar a los que se lo merecen.
Si los crueles son castigados, como acostumbramos a decir los abogados ... "...SERÁ JUSTICIA"

Oscar M. Taborda



COQUENA
de Juan Carlos Dávalos

Cazando vicuñas anduve en los cerros.
Heridas de bala se escaparon dos.
-No caces vicuñas con arma de fuego,
Coquena se enoja - me dijo un pastor.

- ¿Por qué no pillarlas a la usanza vieja,
cercando la hoyada con hilo punzó?
¿Para qué matarlas, si sólo codicias
para tus vestidos el fino vellón?

-No caces vicuñas con arma de fuego,
Coquena las venga, te lo digo yo.
¿No viste en las mansas pupilas oscuras
brillar la serena mirada del dios?

-¿Tú viste a Coquena?
-Yo nunca lo vide,
pero sí mi agüelo - repuso el pastor;-
una vez oíle silbar solamente,
y en unos tolares, como a la oración.

Coquena es enano; de vicuña lleva
sombrero, escarpines, casaca y calzón;
gasta diminutas ojotas de duende,
y diz que es de cholo la cara del dios.

De todo ganado que pace en los cerros,
Coquena es oculto, celoso pastor;
si ves a lo lejos moverse las tropas,
es porque invisible las arrea el dios.

Y es él quien se roba de noche las llamas
cuando con exceso las carga el patrón.

En unos sayales, encima del cerro,
guardando sus cabras andaba el pasto;
zumbaba en los iros el gárrulo viento,
rajaba las piedras la fuerza del sol.

De allende las cumbres de nieves eternas,
venir los nublados miraba el pastor;
después la neblina cubrió todo el valle,
subió por las faldas y el cerro tapó...

Huyó por los filos el hato disperso,
y a gritos, en vano, lo llama el pastor.
La noche le toma sentado en cuclillas,
y un sueño profundo sus ojos cerró.

Cuando el alba tiñe - limpiando los cielos-
de rosa las abras, despierta el pastor.
Junto a él, a trueque del hato perdido,
Coquena, de oro le puso un zurrón.

No más en los cerros guardando sus cabras,
las gentes del valle vieron al pastor;
Coquena dispuso que fuese muy rico.
Tal premia a los buenos pastores el dios.