Mostrando entradas con la etiqueta provincia de buenos aires. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta provincia de buenos aires. Mostrar todas las entradas

sábado, 20 de marzo de 2010

Entrevista en Radio Provincia 19-03-2010


“Pedimos que cumplan con su propia legislación"

El director Provincial de Residuos, Oscar Taborda, advirtió por Radio Provincia que el gobierno bonaerense pide a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “que cumplan con su propia ley”. “El jefe de gobierno porteño había manifestado la posibilidad de incinerar residuos, y la ley le prohíbe expresamente quemar si no se reduce la cantidad”, declaró por Radio Provincia.
“El desprecio por ley es de tal magnitud, que se da el no cumplimiento de la propia ley”, enfatizó Taborda.
En la provincia, “tenemos el plan Generación 3R de tratamiento, reutilización y reciclado de residuos” aplicado en más de 50 distritos bonaerenses. “Vamos junto a representantes de la Dirección de Cultura y Educación a los diferentes partidos, capacitamos a los docentes desde jardín de infantes hasta el 4to. Grado, entregamos material didáctico, y tratamos así de conformar un círculo virtuoso sobre la separación de residuos desde su origen”, puntualizó.


Entrevista completa en:
http://www.amprovincia.com.ar/noticias/detail_noticia.asp?id=19379&seccion=1

jueves, 11 de febrero de 2010

ACONDICIONAMIENTO Y MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA EN LA PLANTA DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS DE MAR DEL PLATA



Publicación original en: http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/articulos/ver/329

Se llevó a cabo el acto de apertura de los sobres con las ofertas para llevar adelante el “Acondicionamiento y mejoras de infraestructura en la planta de Separación del municipio de General Pueyrredón”, que será financiada mediante el crédito BIRF N° 7362 — AR, el mismo se realizó en las oficinas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

De la apertura participaron, el Coordinador General del Proyecto Nacional para la GIRSU en Argentina, Pablo Mesa, la Provincia de Buenos Aires estuvo representada por el Director Provincial de Residuos del OPDS, Oscar Taborda y la Directora General de Gestión Ambiental del municipio de General Pueyrredón, Claudia Baltar.

Las ofertas presentadas fueron dos, la firma COARCO S.A. y la UTE conformada por Desarrollo de Equipos Industriales S.A y Menara Construcciones S.A.

Este trabajo se enmarca dentro de las acciones que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en materia ambiental con acciones y valores que preserven la salud y la calidad de vida de la naturaleza y del prójimo.

viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Y si se fija una Tasa Ambiental para la Gestión de Residuos?


Leemos en Usar y no Tirar (usarynotirar.blogspot.com)

"La polémica de la tasa de residuos

En los últimos meses se ha oido en diversos medios de comunicación la polémica surgida por la nueva tasa de residuos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid. Las movilizaciones están siendo muy amplias, apoyadas por asociaciones de vecinos y de consumidores, y el recurso a la tasa es una de las cadenas de correo electrónico más difundidas.

Sin embargo el problema surge porque las tasas ecológicas son lícitas y lógicas. Pero no así planteadas. Esta tasa tiene muchos inconvenientes. El primero es que desde el Ayuntamiento de Madrid se produjo una gran subida del Impuesto de Bienes Inmuebles alegando que se incluía la tasa de residuos. Y resulta que ahora, sin reducir este impuesto, nos incluyen la partida por otro lado. Y el segundo es que no es consecuente con el principio "quien contamina paga", en el que se deberían apoyar las tasas ecológicas. La medida de la tasa se hace en función con el valor catastral de las viviendas, incluyendo aparcamientos y trasteros, y no con la cantidad de residuos generados.
Desde Amigos de la Tierra consideramos necesario visibilizar el coste de la gestión de las residuos, pero de manera que incite a la reducción de los mismos. Pero no; vamos a pagar lo mismo generemos 1 o 5 Kg diarios. ¿Es lógico? En absoluto. Y además el pago de esta tasa no asegura una mejora ambiental en la gestión de los residuos. No se reducirá, ni reutilizará ni reciclará más. Con estas medidas recaudatorias solo se consigue rechazo social al coste ambiental."


Respecto de este importante tema creo que en Argentina estamos bastante atrasados y sería necesario comenzar a ponerlo en agenda.
Dado que todos generamos residuos y que las finanzas de los municipios están siendo utilizadas, en general, para los gastos corrientes de gestión, no es descabellado pensar que una gestión ambientalmente sustentable requiere de una inversión económica que debe ser sostenida en el tiempo.

Tenemos que pensar que mejorar cualquier sistema de gestión tiene costos asociados que deben ser afrontados. Sabemos que no es grato que nos digan que debemos abonar una tasa por la Disposición Final de Residuos, máxime teniendo en cuenta que los vecinos de la Ciudad de Bs As y de la Provincia de Buenos Aires no tienen internalizado que la Gestión de los Residuos genera un costo. Este costo, la mayoría de las ocasiones, es asumido por los municipios o directamente se reduce la calidad del servicio para no sobrecargar las finanzas, de por sí escasas, de los municipios.

La pregunta, concretamente es: ¿estamos dispuestos a mejorar la gestión de nuestros residuos si para ello se nos cobra una tasa que permita llevar adelante la tarea?

Queda planteado el tema. Espero sus opiniones

martes, 15 de septiembre de 2009

Los Residuos en la Provincia en la Provincia de Buenos Aires. Hacia un cambio de paradigma


Desde hace mucho tiempo el tema de los Residuos producidos por los hogares es una preocupación constante de las administraciones municipales y provinciales.

Todos, diariamente, generamos residuos. Eso es inevitable. Los hábitos de consumo condicionan la cantidad de residuos que se generan ya que, en un contexto de crecimiento económico se adquieren mayor cantidad de productos que, luego de ser utilizados, pasan a convertirse en residuos.

Otro factor que se suma para que aumente la cantidad de residuos generada es el componente comercial que tiene el packaging o envoltorio. Cada vez más, los productos que se compran contienen grandes cantidades de papel, cartón, polietileno, celofán, telgopor y demás materiales que no tienen que ver con el uso que puede darse al producto sino con su embalaje y protección externa. De este modo, podría decirse que mucho de lo que se compra está destinado a convertirse rápidamente en residuo sin que esa adquisición nos haya prestado ninguna utilidad práctica.

Los Residuos como problema

Gran parte de los presupuestos municipales están destinados a dar una solución al tema de los residuos. La Recolección, tratamiento, aseo urbano, limpieza de la vía pública, disposición final de los residuos domiciliarios, todo esto constituye un verdadero problema para algunas administraciones ya que los fondos con los que cuentan no siempre les permiten gestionar adecuadamente cada una de estas actividades.

Recorriendo el conurbano se pueden observar terrenos en los que desaprensivamente algunos arrojan residuos, perjudicando a los vecinos y a los municipios ya que encarecen los costos de la gestión de sus residuos. Son los denominados Basurales a Cielo Abierto.

Estado de oportunidad

En este estado de cosas se presenta, para los municipios, una oportunidad inigualable para dar respuesta a la creciente preocupación de sus vecinos respecto de los residuos sólidos urbanos.
La toma de conciencia por parte de los ciudadanos y la puesta en marcha del Programa Generación 3R, le dan a las autoridades municipales herramientas para planificar estratégicamente programas de gestión de residuos en sintonía con los postulados de Generación 3R. Este programa fue creado por el actual Gobernador de la Provincia con el objeto de fortalecer las acciones de los gobiernos locales que propenden a acrecentar la Reducción de los volúmenes de residuos generados, la Reutilización de todo aquello que se pueda evitando un derroche de materiales innecesario y contraproducente y el Reciclado de la mayor cantidad del resto de los residuos.

Hacia un nuevo paradigma. El Residuo como Recurso

En un artículo publicado recientemente en el Informe sobre Desarrollo Humano 2008-2009, por la Fundación Banco Provincia y Eudeba, me permití hacer mención a los principios que deben guiar la Gestión de Residuos según la Ley 13.592.
En dicho trabajo se llama la atención sobre dos ejes que se consideran fundamentales y que se encuentran en el artículo 3 de la mencionada ley:

En principio, la ley 13592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es la base sobre la que se asienta el Programa Generación 3R. El objetivo que se persigue es la minimización de la generación de residuos en cada hogar, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos, como modo de acción en que cada vecino puede aportar su esfuerzo para lograrlo.

Otro eje, y quiza el que permite hablar de un cambio de paradigma es la consideración de los residuos como un recurso. Esto incluye la valorización de los residuos sólidos urbanos y el aprovechamiento económico de los mismos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura.
Transcribo a continuación un fragmento del análisis que realizara para ese trabajo del Art. 3 de la ley:“Como puede advertirse, en los incisos 3, 6 y 10 se establece que los residuos deben ser considerados en su aspecto económico ya no como desechos sino como un recurso con potencialidad de generación de fuentes de trabajo genuinas. Esto es un cambio fundamental. Del paradigma que consideraba a los residuos como desechos que se transformaban en un problema a solucionar, se pasa a un nuevo paradigma que considera a los residuos como algo con valor que puede ser fuente de recursos laborales genuinos”

En conclusión, es posible hablar de los residuos con un lenguaje preventivo, que tienda a reducir la bolsa que se tira diariamente.
Además, “Es prioritario entender que cada uno tiene un rol fundamental para conseguir el objetivo de minimizar la cantidad de residuos que plantea la Ley Provincial 13.592. Los vecinos, separando los residuos, reduciendo la cantidad de los generados y reutilizando todo lo que se pueda reutilizar. Las autoridades, ideando y sosteniendo planes y programas que motiven a los vecinos a tener un rol más activo en la minimización de la cantidad de residuos”

domingo, 6 de septiembre de 2009

Servicios para la Industria. Guía de Trámites (2da Entrega)


Foto tomada de: www.urru.org/fotos/200212200301_ecologia3.htm

Selección realizada por Oscar M. Taborda

Para el caso de que se necesite realizar trámites ante la autoridad ambiental provincial (Buenos Aires), se recomienda consultar la web de la Oficina de Trámites Ambientales (OTA) en el siguiente link: http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/tramites_ota_caratula
Hoy se ponen a su disposición los instructivos de "FACTIBILIDAD DE RADICACIÓN DE INDUSTRIAS" y de "CATEGORIZACIÓN INDUSTRIAL"


FACTIBILIDAD DE RADICACIÓN DE INDUSTRIAS

MARCO NORMATIVO: Se rige por los Artículos 62 al 64 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley 11459.

DESCRIPCION DEL TIPO DE TRAMITE: Es una consulta que podrá realizar cualquier interesado que desee radicar un industria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Tiene por objeto determinar la factibilidad de radicación de un nuevo proyecto industrial, considerando de manera conjunta la aptitud de la zona donde pretende instalarse y el nivel de complejidad ambiental del emprendimiento.

CARACTERISTICA DEL TRÁMITE: Es opcional, es decir que sólo se realiza a solicitud del interesado y como consulta previa a la categorización industrial. El dictamen tiene una validez de 180 días contados desde la fecha en la que el interesado se notifica del acto administrativo emitido por el OPDS. El mismo se instrumenta a través de una Disposición emitida por el Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRAMITE:

1) Nota de Solicitud: Se deberá presentar una nota dirigida al OPDS solicitando el trámite correspondiente, en este caso “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial”. La misma deberá estar firmada por el titular o responsable

2) Formulario A: El mismo corresponde al Formulario General (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado

3) Titularidad: La documentación que acredite la titularidad del emprendimiento, dependerá de los casos que a continuación se detallan:

3.a) Persona Física: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.b) Sociedad de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los integrantes en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.c) Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el escribano es de otra jurisdicción distinta de la Provincia de Buenos Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos Provincial)

4) Clave Única de Identificación Tributaria: Se deberá adjuntar una copia de C.U.I.T.

5) Certificado de Zonificación: El mismo deberá ser otorgado y suscripto por la autoridad competente del Municipio o de la Autoridad Portuaria, según corresponda. Deberá contar con la homologación de zonas conforme lo estipulado por el Artículo 40 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459

6) Formulario B: El mismo corresponde al Formulario Base de Categorización (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas.

7) Soporte magnético: Se deberá utilizar un soporte acorde lo estipulado por la Resolución N° 2152/01 (diskette 3 1/2). El mismo contendrá los Formularios A y B debidamente completados.

8) Duplicado y Triplicado del Formulario A: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado.

9) Duplicado y Triplicado Formulario B: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas


IMPORTANTE:
• El Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial deberá remitir al OPDS la documentación por expediente caratulado con el número correspondiente a su jurisdicción.
• El expediente deberá contener, al momento de ingresar al OPDS, los sellos de foliatura y juntura correspondientes.
• Para el caso que intervenga un apoderado, deberá adjuntarse el testimonio del instrumento legal que lo acredite.
• Para el caso que haya firmado un Profesional o una Consultora / Institución, se deberá acreditar su inscripción en el Registro Provincial de Profesionales, Consultoras e Instituciones para estudios ambientales acorde las Resoluciones Nros. 195/96 y 592/98.
• Los duplicados y triplicados de los Formularios A y B, así como cualquier otra documentación vinculada al trámite, deberá ser agregada al expediente según el orden establecido por la Resolución N° 1391/07 (B.O. 29 de noviembre de 2007), no correspondiendo la formación de cuerpos ni alcances.
• En el caso que el dictamen de la “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial” haya resultado favorable, y el interesado desee presentar la “Solicitud de Categorización”, el Municipio o la Autoridad Portuaria deberá agregar la documentación relativa a este último trámite al mismo expediente, el cual se remitirá al OPDS para su revisión y clasificación industrial.
• Recuerde presentar toda la documentación debidamente certificada.

CATEGORIZACIÓN INDUSTRIAL

MARCO NORMATIVO: Se rige por los Artículos 8° al 12° del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11459.

DESCRIPCION DEL TIPO DE TRAMITE: Es el inicio del trámite en el marco de la Ley N° 11459 de Radicación Industrial en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Consiste en clasificar las industrias en una de las tres categorías establecidas por ley sobre la base del cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental el cual se obtiene a través de una fórmula polinómica. En función de la categoría obtenida y la zona de emplazamiento se determina la viabilidad de instalación de un proyecto industrial.

CARACTERISTICA DEL TRÁMITE: Es obligatorio para la totalidad de los establecimientos industriales instalados y a instalarse en el territorio de la provincia de Buenos Aires, siendo realizado a solicitud del interesado. El dictamen se instrumenta a través de una Disposición emitida por el Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRAMITE:
1) Nota de Solicitud: Se deberá presentar una nota dirigida al OPDS solicitando el trámite correspondiente, en este caso “Solicitud de Categorización Industrial”. La misma deberá estar firmada por el titular o responsable (Bajar Modelo de nota)
2) Formulario A: El mismo corresponde al Formulario General (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado

3) Titularidad: La documentación que acredite la titularidad del emprendimiento, dependerá de los casos que a continuación se detallan:

3.a) Persona Física: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.b) Sociedad de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los integrantes en copia fiel del original suscripto por personal autorizado del municipio

3.c) Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el escribano es de otra jurisdicción distinta de la provincia de Buenos Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos Provincial)

4) Clave Unica de Identificación Tributaria: Se deberá adjuntar una copia de C.U.I.T.

5) Certificado de Zonificación: El mismo deberá ser otorgado y suscripto por la autoridad competente del Municipio o de la Autoridad Portuaria, según corresponda. Deberá contar con la homologación de zonas conforme lo estipulado por el Artículo 40 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459

6) Formulario B: El mismo corresponde al Formulario Base de Categorización (Resolución N° 797/00). Deberá estar firmado en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas

7) Soporte magnético: Se deberá utilizar un soporte acorde lo estipulado por la Resolución N° 2152/01 (diskette 3 1/2). El mismo contendrá los Formularios A y B debidamente completados.

8) Duplicado y Triplicado del Formulario A: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado.

9) Duplicado y Triplicado Formulario B: Los mismos deberán estar firmados en todas sus hojas por el titular, responsable o apoderado. En caso de participar un profesional externo o consultor, el mismo deberá suscribir todas las hojas.

IMPORTANTE:
El Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial deberá remitir al OPDS la documentación por expediente caratulado con el número correspondiente a su jurisdicción.
• En el caso que el interesado haya realizado una “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial” y habiendo resultado favorable su dictamen, el Municipio o la Autoridad Portuaria deberá agregar la documentación relativa al trámite de “Solicitud de Categorización” al mismo expediente, el cual se remitirá al OPDS para su revisión y clasificación industrial.
• En caso que el interesado no haya realizado una “Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial”, el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial deberá remitir al OPDS la documentación relativa al trámite de “Solicitud de Categorización” por expediente caratulado con el número correspondiente a su jurisdicción.
• El expediente deberá contener, al momento de ingresar al OPDS, los sellos de foliatura y juntura correspondientes.
• Para el caso que intervenga un apoderado, deberá adjuntarse el testimonio del instrumento legal que lo acredite.
• Para el caso que haya firmado un Profesional o una Consultora / Institución, se deberá acreditar su inscripción en el Registro Provincial de Profesionales, Consultoras e Instituciones para estudios ambientales acorde las Resoluciones N° 195/96 y 592/98.
• Los duplicados y triplicados de los Formularios A y B, así como cualquier otra documentación vinculada al trámite, deberá ser agregada al expediente según el orden establecido por la Resolución N° 1391/07 (B.O. 29 de noviembre de 2007), no correspondiendo la formación de cuerpos ni alcances.
• Recuerde presentar toda la documentación debidamente certificada.

sábado, 29 de agosto de 2009

Una Buena Noticia



La legislatura de la Ciudad ha sancionado una ley que promueve el uso de bolsas reutilizables mediante la prohibición de entrega de bolsas no reciclables.

Esta acción se suma a la sanción por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires de la ley 13868, del pasado año 2008.

Aún no contamos con el texto definitivo de la ley recientemente sancionada pero desde aquí se saluda la iniciativa de los legisladores porteños.

Cuando se cuenten con más datos se hará una ampliación sobre ambas leyes.

Oscar Taborda